Texto oficial
Artículo 14°- El dueño de un predio de una superficie equivalente inferior a ocho hectáreas de suelo de riego de clase I y II, de capacidad de uso de la comuna de Buin, en conformidad a la tabla de conversión y equivalencia indicada en el artículo 22° del decreto ley 752, de 1974, no podrá enajenar total o parcialmente su derecho de aprovechamiento separado del predio, sin autorización previa del Ministerio de Agricultura.
El interesado deberá justificar su solicitud acompañando un informe técnico emitido por un Ingeniero Civil, Forestal o Agrónomo, que fundamente su petición.
Si la autorización fuese denegada, el propietario tendrá derecho a reclamar de dicha resolución ante la Justicia Ordinaria, de acuerdo con las reglas generales, en el plazo de sesenta días, contados desde la notificación por carta certificada de la resolución denegatoria.
La reclamación se tramitará conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.
Si el Ministerio de Agricultura no dictare resolución sobre la materia en el plazo de 60 días contados desde el ingreso de la solicitud con todos sus antecedentes adicionales, dicha autorización se entenderá concedida.
El notario público no podrá autorizar la escritura pública correspondiente si no se insertare copia íntegra de la resolución aprobatoria o certificado del Ministerio de Agricultura que acredite que ha transcurrido el plazo legal desde la presentación de la solicitud sin la correspondiente resolución.