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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre el derecho de aprovechamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3385 · idParte: 8987633

Texto oficial

Artículo 13°- Los derechos de aprovechamiento no podrán darse en garantía de obligaciones independientemente del inmueble para el cual están destinados.