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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Subsecretaria de transportes fijanse las siguientes disposiciones reglamentarias por las que se regira el plan habitacional de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3388 · idParte: 5856932

Texto oficial

Artículo primero.- Los patrimonios a que se refiere el artículo 1° del decreto ley 2.878, de 1979, serán administrados por el Director de la Empresa Portuaria de Chile, quien podrá delegar todas o parte de sus facultades y será asesorado por una Comisión integrada por cinco obreros y otra por cinco empleados de su designación.