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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Subsecretaria de transportes fijanse las siguientes disposiciones reglamentarias por las que se regira el plan habitacional de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3388 / 5856933.

Texto oficial

Artículo segundo.- El Director, como representante legal de los patrimonios, podrá celebrar y ejecutar todos los actos, contratos civiles, comerciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza conducentes al cumplimiento de su cometido. La representación judicial y extrajudicial de los patrimonios corresponderá al Administrador, quien, para estos efectos, tendrá todas las facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.