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Artículo QUINTO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Subsecretaria de transportes fijanse las siguientes disposiciones reglamentarias por las que se regira el plan habitacional de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3388 / 5856937.

Texto oficial

Artículo quinto.- Los recursos de los patrimonios podrán destinarse al otorgamiento de créditos a corto, mediano o largo plazo, destinados a la adquisición de viviendas o a su construcción en terrenos propios o de la sociedad conyugal; completar ahorros previos o las sumas que sean necesarias para préstamos en instituciones de crédito, destinadas a iguales operaciones habitacionales; para el pago de deudas hipotecarias y saldos de precios; para ampliación y reparación de vivienda propia; para habilitar centros comunitarios en conjuntos habitacionales de propiedad de los beneficiarios y para la adquisición de artefactos directamente relacionados con las necesidades de la habitación.