Texto oficial
Artículo sexto.- Los préstamos que se otorguen, de acuerdo a las prioridades que se fijen, serán otorgados en equivalencia a Unidades de Fomento; Cuotas de Ahorro Habitacionales; Unidades Tributarias, u otro sistema que garantice su reajustabilidad, pagarán un interés no superior al establecido en la letra c) del artículo 5° del decreto ley 455, de 1974, y se amortizarán mensualmente en plazos que no podrán exceder de 15 años.