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Artículo SEXTO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Subsecretaria de transportes fijanse las siguientes disposiciones reglamentarias por las que se regira el plan habitacional de la empresa portuaria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3388 / 5856939.

Texto oficial

Artículo sexto.- Los préstamos que se otorguen, de acuerdo a las prioridades que se fijen, serán otorgados en equivalencia a Unidades de Fomento; Cuotas de Ahorro Habitacionales; Unidades Tributarias, u otro sistema que garantice su reajustabilidad, pagarán un interés no superior al establecido en la letra c) del artículo 5° del decreto ley 455, de 1974, y se amortizarán mensualmente en plazos que no podrán exceder de 15 años.