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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Reglamenta aplicacion inciso segundo del articulo 38° del dl. n° 3.063, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3389 / 8784023.

Texto oficial

Artículo 2°- Los traspasos de servicios podrán tener el carácter de provisorio o definitivo, de acuerdo a las necesidades y programas existentes sobre el servicio de que se trate.