Texto oficial
Artículo 3°- Las Municipalidades que tomen a su cargo
la atención de un servicio, se ajustarán en su gestión a
todas las disposiciones que sobre el particular rigen para
tal actividad y estará sujeta a la supervigilancia técnica
y fiscalización que disponga la ley, de parte de las
entidades y servicios especializados.
Por lo que se refiere específicamente a
establecimientos educacionales y a los que realizan
prestaciones de salud en su gestión por las Municipalidades
y en cuanto a supervigilancia y fiscalización, quedarán
sujetos a las mismas normas aplicables a los
establecimientos de uno y otro género, que pertenecen o se
explotan por particulares.