Texto oficial
Artículo 5°- En los casos en que una Municipalidad
estime conveniente tomar a su cargo un servicio atendido por
algún organismo del sector público se ajustará al
siguiente procedimiento:
1) Celebración de un convenio con el Ministerio o
entidad pública respectiva, sobre el traspaso del servicio
y sus bases, el que deberá contener los siguientes puntos a
lo menos:
a) Descripción circunstanciada del servicio que toma a
su cargo la Municipalidad, consignando los derechos y
obligaciones específicos que tal servicio implica.
b) Individualización de los activos muebles e inmuebles
que se traspasen, determinando plazos y demás condiciones
si las hubiera. Tratándose de inmuebles, deberán
individualizarse y expresarse todas las menciones que exige
la ley y reglamentación pertinente para la inscripción de
tales bienes en los Registros respectivos.
Y si en el traspaso se comprenden vehículos
motorizados, regirá similar exigencia respecto de su
individualización.
c) Indicación de los recursos financieros asignados al
servicio que se traspase, cualquiera sea su origen o
naturaleza.
d) Nómina y régimen del personal que se traspase.
2) El citado convenio deberá aprobarse por decreto
supremo expedido por el Ministerio respectivo. El decreto de
traspaso del servicio se publicará en extracto en el Diario
Oficial y podrá ejecutarse aún antes de la toma de razón,
debiendo ser enviado a la Contraloría General de la
República dentro de los 30 días de dispuesta la medida.