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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Reglamenta aplicacion inciso segundo del articulo 38° del dl. n° 3.063, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3389 / 8784027.

Texto oficial

Artículo 6°- Los bienes muebles que se traspasen deberán constar en un inventario detallado que servirá de base para darlos de baja en el organismo que se desprende del servicio y se incorporen al patrimonio de la Municipalidad.