Texto oficial
Artículo 6°- Los bienes muebles que se traspasen
deberán constar en un inventario detallado que servirá de
base para darlos de baja en el organismo que se desprende
del servicio y se incorporen al patrimonio de la
Municipalidad.
Reglamenta aplicacion inciso segundo del articulo 38° del dl. n° 3.063, de 1979
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3389 / 8784027.