Texto oficial
Artículo 11°.- Por resolución de los Ministerios
antes citados, sujeta al trámite de toma de razón, podrá
ordenarse la suspensión de la entrega de fondos con cargo a
los recursos del artículo 38° de la ley, hasta por dos
ejercicios presupuestarios. Esta suspensión deberá tener
como fundamento preciso la proposición que al efecto se
contenga en el informe referido en el artículo anterior.