Texto oficial
Artículo 10°.- Sin perjuició de las facultades que
corresponden a la Contraloría General de la República, de
acuerdo a la legislación vigente, para el control del
destino de los recursos del Fondo Común Municipal,
atendiendo a los objetivos que establece el inciso segundo
del artículo 38 del decreto ley número 3.063, de 1979, los
Ministerios de Interior y de Hacienda podrán requerir de
dicho organismo contralor que efectúe las correspondientes
auditorías.