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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Reglamento cobro de costas personales en juicios regulados por la ley n° 17.635

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3390 · idParte: 5856948

Texto oficial

Artículo 1°.- En las gestiones extrajudiciales de cobro de saldos de precio y otros créditos que se adeuden a los Servicios de Vivienda y Urbanización, no procederá el cobro de costas personales, sea que dicho cobro lo efectúe directamente el SERVIU acreedor o a través de terceros a quienes hubiere otorgado mandato para tales efectos.