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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Reglamento cobro de costas personales en juicios regulados por la ley n° 17.635

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3390 / 5856949.

Texto oficial

Artículo 2°.- En los juicios que promuevan los Servicios de Vivienda y Urbanización en conformidad al procedimiento regulado por la ley N° 17.635, las costas personales no podrán exceder del mínimo señalado en el Arancel de Colegio de Abogados para el juicio ejecutivo o para la gestión o actuación preparatoria que se requiera.