Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Reglamento cobro de costas personales en juicios regulados por la ley n° 17.635

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3390 · idParte: 5856950

Texto oficial

Artículo 3°- Para las situaciones o actuaciones no contempladas en el Arancel antes mencionado, el monto de las costas personales será regulado prudencialmente por el Tribunal. Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tramitará el presente decreto con fuerza de ley en el plazo de cinco días.