Texto oficial
Artículo 1°.- El Personal de Policía de
Investigaciones de Chile -Institución permanente del Estado
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional e integrante
de las Fuerzas de Orden- es esencialmente profesional,
jerarquizado, obediente y no deliberante, y estará sometido
al Reglamento de Disciplina respectivo.