Texto oficial
Artículo 2°- Quedará afecto a este Estatuto:
a) El personal de la Planta de Policía de
Investigaciones de Chile;
b) El personal de la Planta de la Subsecretaría de
Investigaciones;
c) El personal de Policía de Investigaciones de Chile
contratado en conformidad al artículo 26°, con excepción
de las normas contenidas en los Capítulos 3°, 4° y 5°,
del Título I;
d) El personal de Profesores Civiles, en aquellas
materias que, determinadamente se refieren a él,
sujetándose, en lo demás, a las normas del reglamento que
se dicte al efecto;
e) El personal en retiro de Policía de Investigaciones
de Chile y de la Subsecretaría de Investigaciones, así
como sus respectivos montepíados, en materia de pensiones
de retiro, montepíos, desahucios, indemnizaciones y otras
que expresamente se refieran a ellos, y
f) El personal de trabajadores a jornal, en las
materias, que expresamente se refieran a ellos.