Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980398

Texto oficial

Artículo 2°- Quedará afecto a este Estatuto: a) El personal de la Planta de Policía de Investigaciones de Chile; b) El personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones; c) El personal de Policía de Investigaciones de Chile contratado en conformidad al artículo 26°, con excepción de las normas contenidas en los Capítulos 3°, 4° y 5°, del Título I; d) El personal de Profesores Civiles, en aquellas materias que, determinadamente se refieren a él, sujetándose, en lo demás, a las normas del reglamento que se dicte al efecto; e) El personal en retiro de Policía de Investigaciones de Chile y de la Subsecretaría de Investigaciones, así como sus respectivos montepíados, en materia de pensiones de retiro, montepíos, desahucios, indemnizaciones y otras que expresamente se refieran a ellos, y f) El personal de trabajadores a jornal, en las materias, que expresamente se refieran a ellos.