Texto oficial
Artículo 6°- El personal de la Planta de Policía de
Investigaciones de Chile se divide de acuerdo a su origen
en:
a) Personal de Nombramiento Supremo, que es aquél cuya
designación debe hacerse por decreto supremo, y b) Personal
de Nombramiento Institucional, que es aquél cuya
designación se hace por resolución de la Dirección
General.