Texto oficial
Artículo 5°-. Para los efectos del presente Estatuto
se entenderá, a menos que el sentido natural de la frase
indique otra cosa, que el significado legal de los términos
que a continuación se señala será el siguiente:
a) Personal: Conjunto de personas vinculadas
jurídicamente por una relación de trabajo al Estado, que
requiera Policía de Investigaciones de Chile para el
cumplimiento de su misión o tarea, que se encuentra
sometido al régimen jerárquico y disciplinario de esta
Institución y que se remunera con cargo a fondos fiscales.
b) Planta: Conjunto de cargos permanentes que la ley
asigna a la Institución.
c) Escalafón: Ordenación jerárquica del personal de
planta hecha en relación a la función y según su grado y
antiguedad.
d) Especialidad: Conjunto de conocimientos
profesionales técnicos o prácticos, necesarios para el
desempeño de determinadas funciones específicas requeridas
por la Institución para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Remuneración: Cualquier estipendio que el personal
tenga derecho a percibir en razón de su empleo.
f) Remuneración Imponible: Se considera como tal, la
que está afecta a los descuentos previsionales y que sirve
de base para determinar los beneficios del mismo carácter.
g) Accidente en Acto del Servicio: El que sufre el
funcionario a causa o con ocasión del desempeño propio de
sus funciones, y que le produce la muerte o lesiones.
Se considerarán también accidentes en actos del
servicio los que sufran el personal cuando se dirija al
lugar donde deberá desempeñar sus funciones, como asimismo
los que le ocurran en el trayecto directo de regreso entre
el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada.
Para estos efectos, se entiende por morada el lugar de
permanencia habitual u ocasional del personal, con ánimo
manifiesto de habitar, alojar o pernoctar en él.
h) Enfermedad Profesional: La causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realiza el funcionario y, que le produce la muerte o
incapacidad para continuar en servicio.
i) Caución: Garantía que debe rendir el personal
afecto al presente Estatuto para responder del fiel
cumplimiento de determinadas actuaciones u obligaciones, en
los casos en que la ley o el reglamento lo exijan.
j) Oficial policial: Funcionario perteneciente al
Escalafón del Alto Mando, al Escalafón de Oficiales
Policiales Profesionales de Línea o al Escalafón de
Oficiales Policiales Profesionales.
k) Superior: Funcionario que tiene, con relación a
otro, un grado más alto en la escala jerárquica, o que
ejerza autoridad o mando en conformidad a las normas
contenidas en el Capítulo 4 del Título I.
l) Subalterno: Funcionario que tiene , con relacíon a
otro, un grado inferior en la escala jerárquica; y ll)
Subordinado: Subalterno que se encuentra permanente o
transitoriamente bajo el mando directo de un determinado
superior.