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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980401

Texto oficial

Artículo 5°-. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá, a menos que el sentido natural de la frase indique otra cosa, que el significado legal de los términos que a continuación se señala será el siguiente: a) Personal: Conjunto de personas vinculadas jurídicamente por una relación de trabajo al Estado, que requiera Policía de Investigaciones de Chile para el cumplimiento de su misión o tarea, que se encuentra sometido al régimen jerárquico y disciplinario de esta Institución y que se remunera con cargo a fondos fiscales. b) Planta: Conjunto de cargos permanentes que la ley asigna a la Institución. c) Escalafón: Ordenación jerárquica del personal de planta hecha en relación a la función y según su grado y antiguedad. d) Especialidad: Conjunto de conocimientos profesionales técnicos o prácticos, necesarios para el desempeño de determinadas funciones específicas requeridas por la Institución para el cumplimiento de sus objetivos. e) Remuneración: Cualquier estipendio que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo. f) Remuneración Imponible: Se considera como tal, la que está afecta a los descuentos previsionales y que sirve de base para determinar los beneficios del mismo carácter. g) Accidente en Acto del Servicio: El que sufre el funcionario a causa o con ocasión del desempeño propio de sus funciones, y que le produce la muerte o lesiones. Se considerarán también accidentes en actos del servicio los que sufran el personal cuando se dirija al lugar donde deberá desempeñar sus funciones, como asimismo los que le ocurran en el trayecto directo de regreso entre el lugar habitual u ocasional de trabajo y su morada. Para estos efectos, se entiende por morada el lugar de permanencia habitual u ocasional del personal, con ánimo manifiesto de habitar, alojar o pernoctar en él. h) Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza el funcionario y, que le produce la muerte o incapacidad para continuar en servicio. i) Caución: Garantía que debe rendir el personal afecto al presente Estatuto para responder del fiel cumplimiento de determinadas actuaciones u obligaciones, en los casos en que la ley o el reglamento lo exijan. j) Oficial policial: Funcionario perteneciente al Escalafón del Alto Mando, al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea o al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales. k) Superior: Funcionario que tiene, con relación a otro, un grado más alto en la escala jerárquica, o que ejerza autoridad o mando en conformidad a las normas contenidas en el Capítulo 4 del Título I. l) Subalterno: Funcionario que tiene , con relacíon a otro, un grado inferior en la escala jerárquica; y ll) Subordinado: Subalterno que se encuentra permanente o transitoriamente bajo el mando directo de un determinado superior.