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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980409

Texto oficial

Artículo 11°.- No obstante lo expresado en el artículo anterior, el personal de Aspirantes será considerado, para todos los efectos legales, como personal de Nombramiento Supremo y Oficial Policial, pero sujeto solamente, a las obligaciones que le impone el Reglamento de Disciplina respectivo.