Texto oficial
Artículo 12°.- Las dotaciones que integran los
diversos grados del personal de Nombramiento Institucional,
serán fijadas por decreto supremo, de acuerdo con las
necesidadess de la Institución.
No obstante, el ejercicio de esta facultad no podrá
significar mayor gasto ni contemplar un número superior de
plazas que las contenidas en la Planta Institucional
establecida en la ley respectiva.