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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980410.

Texto oficial

Artículo 12°.- Las dotaciones que integran los diversos grados del personal de Nombramiento Institucional, serán fijadas por decreto supremo, de acuerdo con las necesidadess de la Institución. No obstante, el ejercicio de esta facultad no podrá significar mayor gasto ni contemplar un número superior de plazas que las contenidas en la Planta Institucional establecida en la ley respectiva.