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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980415

Texto oficial

Artículo 16º.- El nombramiento de los Detectives del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, así como el de los Subcomisarios del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, recaerá exclusivamente en egresados de los cursos respectivos de la Escuela de Investigaciones.