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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980414

Texto oficial

Artículo 15°.- El nombramiento de los Oficiales y del personal de Apoyo Científico-Técnico se hará por decreto supremo, de acuerdo con las leyes vigentes, a propuesta de la Dirección General de Investigaciones. El personal de Nombramiento institucional será designado mediante resolución del Director General y de acuerdo con las necesidades de la Institución. Los Aspirantes de la escuela de Investigaciones serán designados asimismo, mediante resolución de la Dirección General, a propuesta de la Escuela de Investigaciones. A su vez, los Agentes Policiales Estudiantes serán designados mediante resolución de la Dirección General, a propuesta del Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.