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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980427

Texto oficial

Artículo 28°.- La Dirección General, asimismo, estará facultada para contratar trabajadores a jornal de acuerdo a las normas del reglamento que se dicte al efecto.