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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980426.

Texto oficial

Artículo 27°.- El Director General podrá, además, encomendar trabajos de índole profesional y técnica, remunerados en base a honorarios, a profesionales, técnicos y peritos, previa autorización dada por decreto supremo. Las personas contratadas a honorarios, cuyas rentas serán compatibles con cualquiera otra de carácter fiscal, semi-fiscal o municipal, se pagarán por una suma alzada; no tendrán la calidad de funcionarios; y, se regirán exclusivamente por las cláusulas contenidas en sus contratos. El reglamento respectivo podrá establecer otras disposiciones relativas de este personal.