Texto oficial
Artículo 30°.- El sistema de Ascensos del personal de
Policía de Investigaciones de Chile, se regirá por las
normas del presente estatuto y por las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
Los Prefectos Inspectores sólo ascenderán por
antigüedad; los Prefectos y Subprefectos, sólo por
mérito, y los demás Oficiales y personal de las Plantas de
Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, por mérito y
por antigüedad.
No obstante, los funcionarios de las Plantas de Apoyo
Científico-Técnico y de Apoyo General ascenderán al grado
más alto de sus respectivos escalafones sólo por mérito.
Los ascensos sólo por mérito y por antigüedad se
efectuarán de conformidad con lo prescrito en el reglamento
respectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, en
casos calificados y mediante resolución fundada en razones
de mejor servicio, el Director General podrá dispensar a
los Prefectos del requisito de tiempo en el grado para
ascender al grado de Prefecto Inspector. No obstante, no
podrá ejercer esta facultad más de tres veces en el año.
El Director General podrá disponer ascensos
extraordinarios del personal del escalafón de Asistentes
Policiales de la planta de Apoyo General, para premiar
acciones de excepcional abnegación o como reconocimiento
póstumo. En los casos de fallecimiento de personal del
grado 12 del escalafón de Asistentes Policiales de la
planta de Apoyo General, y de aquellos cuyo deceso ocurra
con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en
que participe en el cumplimiento de su deber, podrá
ordenarse la promoción póstuma hasta el grado 11 del
referido escalafón.
Tratándose del personal del escalafón de Oficiales
Policiales, esta promoción extraordinaria podrá disponerse
como reconocimiento póstumo mediante decreto supremo
expedido por intermedio del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, a proposición del Director General, al
grado inmediatamente superior al del empleo que se
encontraba sirviendo el causante. En caso de que un oficial
del personal del escalafón de Oficiales Policiales resulte
muerto o inválido con ocasión de un procedimiento
estrictamente policial en el que haya participado en el
cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá
disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al
grado en que se encontraba sirviendo el causante.
El ascenso extraordinario de los Oficiales Policiales
conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, sólo se
podrá cursar hasta el grado de Prefecto Inspector.