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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980431

Texto oficial

Artículo 31º.- Ningún funcionario podrá ascender en los siguientes casos: a) Cuando se ausente de la Institución por más de tres meses con permiso sin goce de remuneraciones y mientras se encuentre en esta situación. El reintegro al servicio será en el mismo grado, conservando la ubicación que tenía al momento de hacer uso del permiso, en el orden de antigüedad de ese mismo grado; b) Cuando sea clasificado en Lista Nº3 y mientras dure esta clasificación; c) Cuando se encuentre incluido en Lista Anual de Retiros y el decreto o resolución correspondiente no haya sido tramitado por encontrarse pendiente algún recurso, y d) Cuando se encuentre procesado por delito que merezca pena aflictiva o suspendido en sumario administrativo. Respecto del funcionario procesado por delito que no merezca pena aflictiva, será facultad discrecional de la autoridad llamada a cursarlo, disponer o no su promoción. En el evento de que al funcionario que encontrándose en alguna de las situaciones previstas en las letras c) y d), le sea acogido favorablemente el recurso, significando su exclusión de la lista de retiros; sea absuelto o sobreseído definitivamente, por sentencia ejecutoriada, en el proceso criminal respectivo; o sea absuelto en el sumario administrativo, se le restituirá en su lugar en el escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le habría correspondido hacerlo. Si no existiere vacante para su ascenso, se aumentará transitoriamente la planta del grado correspondiente. Para este efecto, se le darán por cumplidos todos aquellos requisitos que le faltaren por alguna de las causas señaladas.