Texto oficial
Artículo 31º.- Ningún funcionario podrá ascender en
los siguientes casos:
a) Cuando se ausente de la Institución por más de
tres meses con permiso sin goce de remuneraciones y mientras
se encuentre en esta situación. El reintegro al servicio
será en el mismo grado, conservando la ubicación que
tenía al momento de hacer uso del permiso, en el orden de
antigüedad de ese mismo grado;
b) Cuando sea clasificado en Lista Nº3 y mientras
dure esta clasificación;
c) Cuando se encuentre incluido en Lista Anual de
Retiros y el decreto o resolución correspondiente no haya
sido tramitado por encontrarse pendiente algún recurso, y
d) Cuando se encuentre procesado por delito que merezca
pena aflictiva o suspendido en sumario administrativo.
Respecto del funcionario procesado por delito que no merezca
pena aflictiva, será facultad discrecional de la autoridad
llamada a cursarlo, disponer o no su promoción.
En el evento de que al funcionario que encontrándose
en alguna de las situaciones previstas en las letras c) y
d), le sea acogido favorablemente el recurso, significando
su exclusión de la lista de retiros; sea absuelto o
sobreseído definitivamente, por sentencia ejecutoriada, en
el proceso criminal respectivo; o sea absuelto en el sumario
administrativo, se le restituirá en su lugar en el
escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le habría
correspondido hacerlo. Si no existiere vacante para su
ascenso, se aumentará transitoriamente la planta del grado
correspondiente. Para este efecto, se le darán por
cumplidos todos aquellos requisitos que le faltaren por
alguna de las causas señaladas.