Texto oficial
Artículo 33°.- Al personal señalado en el artículo
anterior que para ascender le falte sólo el tiempo en el
grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que, con
requisitos cumplidos hubiere permanecido en grados
inferiores y no utilizados para otras promociones. Este
abono no alterará el orden y la antiguedad que el
funcionario ocupe en el escalafón respectivo.
Si ninguno de los Prefectos de los Escalafones de
Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de Oficiales
Policiales Profesionales cumple con el tiempo mínimo de
permanencia en el grado, no podrá impetrar el abono de
tiempo a que alude el inciso anterior, si no ha aprobado el
curso de Alto Mando.".
A los Oficiales de los Servicios que en posesión de su
respectivo título profesional hayan desempeñado cargos en
otros escalafones de las Plantas de la Institución, o
contratados, les será computable el tiempo servido para los
efectos de cumplir los requisitos de tiempo para el ascenso
que le corresponda.
Al personal de la Planta de Apoyo Científico -
Técnico les será computable, en cada grado, hasta un año
de tiempo servido en otros escalafones de las Plantas de la
Institución o contratado, para los efectos de cumplir con
el requisito de tiempo mínimo en el grado.
En ningún caso, en virtud de estos abonos, podrá
alterarse el lugar que el Oficial o el personal de la Planta
de Apoyo Científico - Técnico ocupa en el Escalafón.