Texto oficial
Artículo 34°.- El Director General, los Prefectos
Generales y los Prefectos Inspectores conformarán el Alto
Mando Institucional. A estos grados podrán ascender, en
conformidad a las normas sobre ascensos, los Prefectos del
Escalafón de Oficiales Profesionales de Línea y los
Prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales
Profesionales.