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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980439.

Texto oficial

Artículo 39º.- El Director General, mediante resolución fundada, podrá eximir a los Oficiales de los Servicios del requisito de aprobación del curso de perfeccionamiento para ascender a Subprefecto. En ningún caso el Director General podrá eximir a los Oficiales respectivos, de los demás requisitos de ascenso.