Texto oficial
Artículo 38°.- En caso de que un funcionario no
pudiere ascender por no reunir los requisitos necesarios
para ello ascenderá el que los reúna y le siga en el
escalafón, siempre que haya cumplido, efectivamente, el
tiempo de permanencia en su grado y en el mismo escalafón,
no pudiendo hacer valer, para este efecto, ningún abono de
tiempo.
El personal postergado no recuperará, al ascender, el
lugar que tenía en dicho, escalafón.