Saltar al contenido

Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980441

Texto oficial

Artículo 41°.- Se entiende por Antiguedad el orden jerárquico de los funcionarios dentro de la Institución.