Texto oficial
Artículo 42°.- Dentro de cada Escalafón, la
antiguedad del personal de nombramiento supremo, se
determinará por el grado, y a igualdad de grados, por la
fecha de ascenso o nombramiento.
Si son varios los nombrados o ascendidos
simultáneamente, la antiguedad se fijará para los
nombrados, por el orden que determine, el correspondiente
decreto; y para los ascendidos, por la antiguedad en el
grado anterior.