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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980444.

Texto oficial

Artículo 42°.- Dentro de cada Escalafón, la antiguedad del personal de nombramiento supremo, se determinará por el grado, y a igualdad de grados, por la fecha de ascenso o nombramiento. Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la antiguedad se fijará para los nombrados, por el orden que determine, el correspondiente decreto; y para los ascendidos, por la antiguedad en el grado anterior.