Texto oficial
Artículo 85°- El personal de Policía de
Investigaciones de Chile deja de pertenecer a la
Institución por retiro o fallecimiento.
El retiro del personal puede ser temporal o absoluto.
En el caso de retiro del personal por padecer de una
enfermedad declarada incurable que los imposibilite para
continuar en el servicio o enfermedad curable que los
imposibilite temporalmente para el servicio, y que se
encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo
114 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al
término del respectivo fuero.
La renuncia del empleo que haga el personal de
Investigaciones, o su baja por gracia, se considerará como
retiro temporal sin pensión, pero los servicios que haya
prestado podrán serle computados para una jubilación o
retiro posterior.