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Artículo 84 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980491

Texto oficial

Artículo 84°- El reglamento respectivo establecerá la forma en que se aplicarán las disposiciones del presente Capítulo, determinará las enfermedades profesionales y clasificará las lesiones e invalideces.