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Artículo 87 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980496

Texto oficial

Artículo 87°- El personal que obtenga su retiro en los grados de Director, Subdirector o Prefecto General, Prefecto Inspector, de la Planta de Oficiales, mantendrá su rango en el retiro.