Texto oficial
Artículo 88°- Los decretos supremos que concedan o
dispongan el retiro de Oficiales Generales u Oficiales
Superiores con 30 o más años de servicios, fijarán la
fecha en que se harán efectivo, la cual no podrá ser
posterior en más de seis meses a la de dichos decretos.
Igual forma regirá para el personal de Apoyo Científico -
Técnico con 30 o más años de servicios, que ocupen el
grado más alto de su escalafón.