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Artículo 88 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980497.

Texto oficial

Artículo 88°- Los decretos supremos que concedan o dispongan el retiro de Oficiales Generales u Oficiales Superiores con 30 o más años de servicios, fijarán la fecha en que se harán efectivo, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la de dichos decretos. Igual forma regirá para el personal de Apoyo Científico - Técnico con 30 o más años de servicios, que ocupen el grado más alto de su escalafón.