Texto oficial
Artículo 105°- La referencia que el inciso 2° de la
letra a) del artículo 46° del D.F.L. N° 2, de Interior,
de 1968, hace a los artículos 45° y 87°, debe entenderse
efectuada a los artículos 83° y 102° del presente
Estatuto, en su aplicación al personal de Policía de
Investigaciones de Chile.