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Artículo 105 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980523

Texto oficial

Artículo 105°- La referencia que el inciso 2° de la letra a) del artículo 46° del D.F.L. N° 2, de Interior, de 1968, hace a los artículos 45° y 87°, debe entenderse efectuada a los artículos 83° y 102° del presente Estatuto, en su aplicación al personal de Policía de Investigaciones de Chile.