Texto oficial
Artículo 106°- Las licencias que se otorguen al
personal de Policía de Investigaciones de Chile, no
estarán sujetas al trámite de autorización del Servicio
Médico Nacional de Empleados o al organismo que lo
reemplace, correspondiendo dicha visación al Médico Jefe
del Departamento de Sanidad de Investigaciones.
El personal con licencia tiene derecho al goce íntegro
de sus remuneraciones durante el tiempo que aquella dure.
La Comisión Médica de la Policía de Investigaciones
de Chile debe actuar o informar respecto del personal del
Servicio en todos aquellos casos en que las leyes o
reglamentos requieren la intervención de una Comisión
Médica.
Para tales efectos, se declara que donde se exprese
"Comisión Médica de Carabineros", la referencia debe
entenderse hecha a la "Comisión Médica de la Policía de
Investigaciones de Chile".