Texto oficial
Artículo 124°- El personal con derecho a pensión de
retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea
la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la
totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de
actividad, durante 4 meses. El pago de la pensión de retiro
se decretará a contar desde la expiración de este plazo.
El lapso durante el cual y en conformidad a este
artículo, el personal continúa percibiendo su sueldo y
remuneraciones de actividad, no se computará para ningún
efecto legal.