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Artículo 126 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980552

Texto oficial

Artículo 126°- El personal que, habiéndose acogido a retiro, cuyas pensiones se encuentren en trámite, tendrán derecho a que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile le anticipe hasta 3 meses de la pensión que le corresponda, pagada por mensualidades. Para gozar de este derecho el interesado deberá presentar a dicha Dirección, copia autorizada de la resolución que le ha concedido la pensión y del cese de actividades correspondiente.