Texto oficial
Artículo 126°- El personal que, habiéndose acogido a
retiro, cuyas pensiones se encuentren en trámite, tendrán
derecho a que la Dirección de Previsión de Carabineros de
Chile le anticipe hasta 3 meses de la pensión que le
corresponda, pagada por mensualidades.
Para gozar de este derecho el interesado deberá
presentar a dicha Dirección, copia autorizada de la
resolución que le ha concedido la pensión y del cese de
actividades correspondiente.