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Artículo 126 bis del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 10541313.

Texto oficial

Artículo 126 bis.- La pensión de retiro por invalidez de los Aspirantes a Oficial Policial y de los Agentes Policiales Estudiantes que no puedan continuar en el servicio como consecuencia de un accidente en acto de servicio o con ocasión de las tareas propias de su formación será siempre de cargo fiscal y se determinará sobre los sueldos de los siguientes empleos: a) Aspirante a Oficial Policial: Inspector grado 11. b) Agente Policial Estudiante: Agente Policial grado 14.