Texto oficial
Artículo 126 bis.- La pensión de retiro por invalidez
de los Aspirantes a Oficial Policial y de los Agentes
Policiales Estudiantes que no puedan continuar en el
servicio como consecuencia de un accidente en acto de
servicio o con ocasión de las tareas propias de su
formación será siempre de cargo fiscal y se determinará
sobre los sueldos de los siguientes empleos:
a) Aspirante a Oficial Policial: Inspector grado 11.
b) Agente Policial Estudiante: Agente Policial grado 14.