Texto oficial
Artículo 150°- Lo relativo a traslados se regirá por
lo dispuesto en el reglamento respectivo.
No obstante, el personal trasladado, cuyo nuevo destino
implique cambio de localidad, podrá disfrutar de hasta 15 o
7 días según se trate de funcionarios con o sin cargas
familiares, respectivamente, a contar de la fecha del
despacho y siempre que que el Jefe de la Jefatura del
Personal lo estime pertinente, para presentarse a su nueva
Unidad.