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Artículo 150 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980585

Texto oficial

Artículo 150°- Lo relativo a traslados se regirá por lo dispuesto en el reglamento respectivo. No obstante, el personal trasladado, cuyo nuevo destino implique cambio de localidad, podrá disfrutar de hasta 15 o 7 días según se trate de funcionarios con o sin cargas familiares, respectivamente, a contar de la fecha del despacho y siempre que que el Jefe de la Jefatura del Personal lo estime pertinente, para presentarse a su nueva Unidad.