Texto oficial
Artículo 149°- Los Aspirantes a Oficiales de la
Escuela de Investigaciones Policiales tendrán un sueldo
mensual correspondiente al grado 17, el que será asignado a
la referida Escuela. Este establecimiento deducirá de dicho
sueldo los descuentos previsionales y de desahucio, y el
remanente que resulte será percibido por la Escuela para
atender los gastos que origine este personal.
Igual procedimiento que el señalado en el inciso
anterior se adoptará respecto de los Agentes Policiales
Estudiantes que asistan al curso de formación de Agentes
Policiales en el Centro de Capacitación Profesional,
correspondiéndoles un sueldo mensual equivalente al grado
20. Una vez efectuados los descuentos previsionales y de
desahucio, el 75% del remanente será percibido por el
respectivo establecimiento para atender los gastos que
demande la formación profesional de este personal y el 25%
del remanente será percibido por el Estudiante.
La Escuela de Investigaciones Policiales percibirá una
subvención mensual equivalente al 75% del sueldo base del
grado 17 por cada uno de los Aspirantes a Oficiales
Policiales.
El Centro de Capacitación Profesional percibirá, por
cada uno de los Agentes Policiales Estudiantes que integren
el curso de formación de agentes policiales, una
subvención mensual equivalente al 50% del sueldo base del
grado 20.