Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-10) Artículo 1°.- El
presente Estatuto regirá a contar de su publicación en el
Diario Oficial.
Mientras se dicten los reglamentos necesarios para la
aplicación del presente Estatuto se mantendrá, vigente, en
lo que no se contraponga a sus normas, la reglamentación en
actual vigor.