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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980591

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-10) Artículo 1°.- El presente Estatuto regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial. Mientras se dicten los reglamentos necesarios para la aplicación del presente Estatuto se mantendrá, vigente, en lo que no se contraponga a sus normas, la reglamentación en actual vigor.