Texto oficial
Artículo 6°.- El personal de Investigaciones que se
encuentre en servicio a la fecha de vigencia del presente
decreto con fuerza de ley, tendrá derecho a reconocer como
efectivo y afecto al régimen de la Dirección de Previsión
de Carabineros de Chile , para todos los efectos legales,
incluso trienios , el tiempo que sirvió en la Institución
en calidad de Aspirante Supernumerario de la Escuela
Técnica de Investigaciones, hasta por un máximo de un año
y siempre que por dicho período cotice las imposiciones
correspondientes.
Para estos efectos los interesados deberán presentar a
la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la
solicitud respectiva, dentro de los 180 días siguientes a
la fecha de publicación del presente cuerpo legal, de
acuerdo al procedimiento contemplado en los artículos 60°
y 61° del decreto ley N° 670, de 1974.
El monto de las imposiciones que deben integrarse por
este concepto, se calculará sobre la base de la
remuneración mensual imponible del grado 17 de la Escala de
Rentas de Policía de Investigaciones de Chile.
LEY 18.322