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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3393 / 8980597.

Texto oficial

Artículo 6°.- El personal de Investigaciones que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, tendrá derecho a reconocer como efectivo y afecto al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile , para todos los efectos legales, incluso trienios , el tiempo que sirvió en la Institución en calidad de Aspirante Supernumerario de la Escuela Técnica de Investigaciones, hasta por un máximo de un año y siempre que por dicho período cotice las imposiciones correspondientes. Para estos efectos los interesados deberán presentar a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la solicitud respectiva, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación del presente cuerpo legal, de acuerdo al procedimiento contemplado en los artículos 60° y 61° del decreto ley N° 670, de 1974. El monto de las imposiciones que deben integrarse por este concepto, se calculará sobre la base de la remuneración mensual imponible del grado 17 de la Escala de Rentas de Policía de Investigaciones de Chile. LEY 18.322