Texto oficial
Artículo 5°.- El personal de Policía de
Investigaciones de Chile, que a la fecha de vigencia de la
presente ley tenga derecho al abono de un año por cada
cinco años completos en el ejercicio de sus funciones, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N°
11.522, de 1954, continuará gozando de dicho beneficio en
los mismos términos y con las mismas limitaciones
contenidas en dicho precepto.