Texto oficial
Artículo 8°.- Los servicios prestados a Policía de
Investigaciones de Chile con anterioridad al 1° de Enero de
1976, en calidad de profesionales funcionarios regidos por
la ley N° 15.076, por los actuales Oficiales de los
Servicios pertenecientes a los escalafones de Médicos
Criminalistas, Sanidad y Sanidad Dental y los actuales
Químicos Farmaceúticos y que estén cubiertos con
imposiciones de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas o en la ex Caja de Previsión de Carabineros de
Chile o actual Dirección de Previsión de Carabineros de
Chile, se considerarán como efectivos y afectos al régimen
previsional de esta última Institución, para los efectos
previstos en el artículo 82° del D.F.L. N° 2, de
Interior, de 1968.