Saltar al contenido

Artículo 9 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3393 · idParte: 8980600

Texto oficial

Artículo 9°.- El personal en actual servicio mantendrá el beneficio establecido en el artículo 16° del decreto con fuerza de ley número 299, de 1953.