Texto oficial
Artículo 92º.- El personal de las Plantas de la
Policía de Investigaciones de Chile al cumplir treinta
años de servicios efectivos, deberá elevar solicitud de
retiro y será facultativo del Director General darle curso.
La obligación señalada en el inciso anterior se
renovará cada vez que el funcionario que se encuentre en
esta situación ascienda.